ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PROCESAL.
La estructura se integra por 17 Títulos y 1 Título Especial.
La
sistemática de nuestro código es “social”, pero en realidad estamos ante un
código liberal (basado principalmente en el de Napoleón y
BGB).
Para entender la estructura del Código de Procedimientos Civiles para el D.F. es necesario conocer su historia, para ello debes realizar la lectura del enlace siguiente y posteriormente realizar una presentación en power point, mapa mental, mapa conceptual o diagrama de la misma.
FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL.
DEFINICIONES DEL PROCESO.
Según Carnelutti, el concepto de proceso denota la suma de
los actos que se realizan para la composición del litigio
El proceso lo podemos definir como el conjunto de actos
mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica
que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella
intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por
parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y
probados y en el derecho aplicable.
El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se
constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica.
A).- FINALIDAD
Su finalidad es dar solución al litigio planteado por las
partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.
B).-OBJETO DEL PROCESO
Es el tema sobre el cual las partes deben concentrar su
actividad procesal y sobre el cual el juzgador debe decidir, no puede estar
formado sólo por la petición de la parte actora o acusadora, ni por la
pretensión de ésta. En sentido estricto el objeto del proceso es el litigio
planteado por las dos partes, en consecuencia dicho objeto esta constituido
tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la
defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos
casos, con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
LITIGIO
Para entender lo que es un proceso, previamente es necesario
referirse al concepto de litigio, el cual no es un concepto esencialmente
procesal porque todo proceso presupone un litigio, pero todo litigio desemboca
indefectiblemente en un proceso; es decir, el litigio esencial procesal, aunque
siempre sea el contenido de todo proceso.
Para Carneluti, expresa que el litigio, es el conflicto de
intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados y por la
resistencia del otro. Por su parte Alcalá Zamora y Castillo, define al litigio
como el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de
partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una
autodefensa.
Yo pondría de ejemplo al litigio como, la llave que abre la
puerta al proceso, por si tendríamos que cocinar caldo de gallina, tendremos
que tener primeramente la gallina. Pero para que exista litigio hay que tener
primeramente pretensión, el cual es un querer o una voluntad de tener un
litigio.
CLASIFICACIÓN DE JUICIOS O PROCESOS.