sábado, 3 de agosto de 2013


Como complemento a su cultura general les adjunto el enlace de mapas conceptuales.

MAPAS CONCEPTUALES




También les adjunto algunos ejemplos de formatos de posiciones e interrogatorios.

















Tarea: Después de leer el fundamento legal de las pruebas confesional y testimonial, participa en el foro de la Institución.




9 comentarios:

  1. RESPUESTA 1.

    Para una obligación alimentaria yo propongo la prueba confesional por lo siguientes elementos:
    En el desahogo de prueba confesional no pueden estar los abogados y tanto actor como demandado deben declarar su versión de la verdad, al ser preguntas directas las respuestas no variaran de un SI o un NO, por lo cual considero que se puede llegar al verdad más fácilmente. (art 315 código de procedimientos civiles).
    No hay necesidad de citar a los hijos, ya que considero que es un proceso bastante fuerte para ellos y al ser menores de edad carecen aún de un criterio sólido que les permita tener una visión clara sin tener una inclinación hacia alguno de los padres, a pesar de que sea culpable.

    RESPUESTA 2

    Los testigos más apropiados son los que firman en el contrato de compraventa y a ellos se les puede citar para prueba testimonial, sus firmas fueron ratificadas por un notario al momento que fue presentado el contrato de compraventa. ( art. 2317 del código civil).

    JANETH ALVAREZ UGALDE

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    1. Hola profesora, mi aportación la hice por este medio dado que el foro de la escuela no me permitió subir mi información y después de varios intentos fallido opté por dejar en este foro mis comentarios al respecto.

      Saludos. !

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  2. 1. Considero el testimonio de familiares cercanos, para comprobar el incumplimiento de obligación alimentaria, dado que son cercanos y conocen de la situación de los menores, y puede darse una interacción entre los testigos, las partes, y el Juez. C.C.P.C. del D.F. Artículos 356, y 1011.

    Con respecto a la aportación de Janeth donde sostiene que NO HAY NECESIDAD DE CITAR A LOS HIJOS (MENORES), por ser un proceso fuerte. Considero que no está tomando en cuenta que el Juez, tiene la facultad y obligación de intervenir de oficio en asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores. Entre éstas, está el escuchar a los menores, para las controversias de orden familiar, pudiéndoles citar. Artículos 941 y 941 BIS Fracción II.

    2. En el caso de la escritura de compra-venta, regularmente o por práctica se citan 2 o más testigos, que conozcan a las partes y tengan conocimiento del mismo. Sin embargo, éstos pueden ser parciales. PERO considero que el mejor testigo idóneo del asunto la parte propuesta a ser demandada, y recurrir al recurso de los MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL. Eso es pidiendo una declaración bajo protesta de aquel a quien se propone la demanda sobre el hecho, y también porque contra esta diligencia preparatoria, no hay recurso de apelación. Art. 193 Fracción I, II, III, V; Artículo 195 Fracción II; Medios preparatorios para juicio ejecutivo; Artículos 201, 202, y 203.
    Fabiola Campos.

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  3. Muchas gracias profesora y ya hice mi aportacion en el foro de la escuela!

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  4. ABOGADA BUENAS NOCHES. RESPECTO A LA CONFESIONAL ME TOCÓ VER UNA SITUACIÓN EN LA CUAL LA PARTE ACTORA ERA UN HOMBRE CUYA CONDICIÓN SOCIOCULTURAL A TODAS LUCES SE VEÍA NO ERA MUY BUENA. AL CONTESTAR LAS POSICIONES, LAS CUALES FUERON HECHAS A MANERA Q NO LAS ENTENDIERA, VARIAS VECES DIJO NO ENTIENDO Y Q SI PODRÍAN EXPLICARLE, A LO CUAL LA SECRETARIA DE ACUERDOS CONTESTABA Q ESTABA CLARA Y LA REPETÍA, LA PARTE CONTESTABA NO, ACLARANDO QUE NO ENTENDÍA LA PREGUNTA. LA PARTE ACTORA CONTESTÓ LAS POSICIONES DE MANERA PERSONAL, PORQUE ASÍ LO EXIGIÓ EL Q LAS ARTICULÓ. EL FIN JUSTIFICA EL MEDIO. QUIEN ELABORÓ LAS POSICIONES TOMÓ LA VENTAJA CORRESPONDIENTE A LA FALTA DE NIVEL SOCIOCULTURAL DE LA ACTORA.

    EN OTRA OCASIÓN EN EL DESAHOGO DE UNA TESTIMONIAL. EN ESA OCASIÓN SE TRASLADÓ A LA CASA DE LA TESTIGO, DESDE NIÑOS HEROES HASTA PADIERNA, FUE EL JUEZ, LA SECRETARIA DE ACUERDOS, SU SECRETARIA, SE LLEVÓ UNA LAP. YA AHÍ SE ENCONTRABA LA TESTIGO EN CAMA, LA ABOGADA OFERENTE Y DOS FAMILIARES DE LA TESTIGO. SE PROCEDIÓ AL INTERROGATORIO, EL CUAL FUE VERBAL. LA SECRETARIA DE ACUERDOS PROTESTÓ A LA TESTIGO APERCIBIÉNDOLA DE LO Q PODRÍA SUCEDER EN CASO DE INCURRIR A LA FALSEDAD. CONTESTÓ LAS PREGUNTAS, POSTERIORMENTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS SALIÓ A IMPRIMIR EL ACTA, LA LEYERON Y LA FIRMARON. UNA VEZ TERMINADA LA DILIGENCIA TODOS REGRESARON AL JUZGADO.

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    1. En mi consideración, no es propio que los hijos menores de 10 años acudan ante un juez, siento que es un abuso de autoridad, ya que los niños no tienen un criterio absoluto para decidir en cuanto a que son las testimoniales en un juicio por patria potestad o por pensión alimenticia, antes de esa edad los niños son muy manipulables y aconsejables por los padres.

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  5. Respuesta uno: La prueba más idónea para acreditar el incumplimiento de una obligación alimentaria, sería la confesional ya que en el pliego de posiciones de la absolvente van a ser de forma directas, las preguntas que se formule tiene que contestar SI o No.
    Como por ejemplo: el testigo comparece, y se le puede preguntar
    ¿Qué diga si sabe y le consta que… (las preguntas deben estar basadas en modo y circunstancia? y ¿si el señor Luis Ruiz contribuye al mantenimiento de los hijos?.
    Respuesta dos: las personas idóneas serían los testigos que son los que participan en un contrato de compra-venta

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