sábado, 20 de julio de 2013

PRUEBAS


Para poder analizar los medios de prueba señalados en el temario de la asignatura, es necesario recordar lo que debemos entender por "PRUEBA", y las reglas generales de la misma.









8 comentarios:

  1. Hola Maestra, tengo un par de dudas respecto al tema de pruebas:

    Dentro de la clasificación de las pruebas existen diferentes tipos, uno de ellos son las pruebas históricas y críticas de las cuales encontré lo siguiente:
    "... las pruebas históricas suponen la representación objetiva del hecho que se prueba, es decir, no implican que el juzgador efectúe alguna operación racional para aprehender el objeto de la prueba, en cambio en el ofrecimiento de una prueba critica conduce al juzgador a inferir el hecho que se prueba a partir de otros datos.. "

    Mi duda es : las pruebas históricas son aquellas que no requieren algún análisis a fondo para determinarse como pruebas, ya que por ende se asumen como tales ???
    Y en cambio en las pruebas críticas se observan hechos que conducen a pistas para poder obtener mas pruebas???

    Mi siguiente duda es:
    Tengo por entendido que la prueba tasada es aquella que se haya fijada mediante reglas vinculantes para el juez quien debe atenerse a ellas anteponiendo su convicción personal.
    Pero cual seria un buen ejemplo de este tipo de prueba???

    Y finalmente mi ultima duda es:

    Dentro de la clasificación de las pruebas también existen las útiles e Inútiles... dentro de la definición de útiles encontré que:
    ... " Son aquellas que aluden a los hechos que se controvierten en el proceso.."
    Pero cual seria un ejemplo de este tipo de prueba????

    Gracias y quedo al pendiente de sus comentarios.
    Buenas noches .. !

    Janeth Alvarez Ugalde

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  2. La prueba histórica es un hecho representativo de otro hecho, y aun cuando esta aseveración no basta para agotar su concepto, ya que como lo hacen notar los procesalistas, también una fábula representa un hecho e igualmente lo representa una pintura fantástica, es indudable que ni aquélla es un testimonio, ni ésta es un documento, ya que ni la una ni la otra representan ni reproducen un hecho de la realidad; así pues, a fin de que la representación de un hecho sea una prueba histórica, es necesario que el objeto de la representación sea, no tanto un hecho, cuanto una experiencia del que lo representa, o sea un hecho del que por haberlo percibido, el sujeto del testimonio tiene experiencia; por eso, la prueba histórica es no tanto un hecho representativo de otro hecho, cuanto de una experiencia. Esta observación permite comprender la razón del adjetivo usado para distinguir ésta de la otra especie de las pruebas indirectas: histórica, se llama precisamente a esta prueba, porque representando una experiencia, o sea un hecho ocurrido, afirma la historicidad del hecho representado, o sea que lo incluye en la historia. Por ello, el testigo es, según lo que se ha dicho el hablar de la prueba histórica, no tanto el narrador de un hecho, sino el narrador de una experiencia o, en otros términos, cuando se dice que el contenido de un testimonio es la experiencia de un testigo, se quiere decir que no tanto el presupuesto, cuanto el contenido de su narración, es haber visto, oído o, en general, percibido alguna cosa, que puede ser el delito mismo o una prueba del delito. Por otra parte, cabe agregar que el testimonio sirve sólo en cuanto narra experiencias útiles para formar el juicio del Juez sobre estos temas; pues lo que el testigo no debe expresar, porque expresándolo no sería un testigo, es un juicio sobre la experiencia ajena; pero el juicio sobre la experiencia propia sí tiene valor frente al Juez

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  3. Una prueba puede ser conducente y pertinente pero inútil. Una prueba inútil es cuando sobra por no ser idónea no en sí misma, sino con relación a la utilidad que le deba prestar al proceso.
    Ejemplo: Dentro de un proceso de responsabilidad fiscal está determinada y probada documentalmente la cuantía del daño patrimonial para el estado, sin embargo, el presunto responsable fiscal en ejercicio de su de controversia solicita que se cite a diligencia de testimonio a una persona que se supone conoce todos los hechos materia de controversia. La testimonios son pertinentes y conducentes para determinar los hechos pero inútiles porque el hecho ya fue probado a través de otro medio de prueba también idóneo

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  4. Las reglas de la sana crítica no se encuentran definidas en la ley, suponen la existencia de ciertos principios generales que deben guiar en cada caso la apreciación de la prueba y que excluyen, por ende, la discrecionalidad absoluta del juzgador. Analizados los principios de la lógica queda un amplio margen de principios provenientes de las "máximas de experiencia", es decir de los principios extraídos de la observación del corriente comportamiento y científicamente verificables, actuando ambos, respectivamente, como fundamento de posibilidad y de realidad. Es decir, que la aplicación práctica del modelo multidimensional propuesto como interpretación de un caso concreto avizora posibilidades hasta ahora no utilizadas
    De lo analizado hasta aquí, se advierte que este sistema concilia los defectos señalados en los métodos mencionados anteriormente, por cuanto, si bien desliga al magistrado de reglas legales preestablecidas, no autoriza a obtener convicciones irracionales, y da al juez una facultad de valorar de manera amplia y discrecional, pero no arbitraria ni absoluta.
    Por otra parte, constituye una verdadera garantía de justicia, permitiendo efectuar el contralor de la decisión jurisdiccional mediante el juicio lógico contenido en la motivación de la sentencia

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  5. Estimada Profesora, no encuentro el link que me lleva a ver la tarea de la semana pasada de mapa Conceptual, me podría dar los pasos de favor? Muchas Gracias, esto es con la finalidad de poderlo publicar por nuestro correo grupal y hacerlo extensivo a todos.

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  6. Hola de nuevo profesora, yo tampoco encuentro las tareas anteriores, me podría hacer favor de mandarme como entro, mil gracias¡

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  7. La materia de Derecho Procesal Civil II, es una asignatura que nos da las herramientas necesarias para una participación en el proceso de juicios civiles.

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